Modalidad y oportunidad del cumplimiento de la obligación de reportar los “hechos” u “operaciones sospechosos” de financiación del terrorismo para todos los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal de la Nación. Cooperación internacional. Auxilio de las Fuerzas de Seguridad. Modificación de la Resolución UIF Nº 125/09.
Res.(UIF) 28/12 | BO: 22 - 02 - 2012
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