viernes, 27 de enero de 2012

Importaciones. Declaración Jurada Anticipada de Importación.

Ref. Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior - Modelo de Convenio de Adhesión.26/1/2012 (BO 27/01/2012)

Se aprueba el “Modelo de Convenio de Adhesión al Régimen de Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior - RG Nº 3252 y 3255 (AFIP)”. Los distintos organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias adhieran al régimen de las DJAI deberán celebrar con esta Administración Federal de Ingresos Públicos un convenio ajustado a las características fijadas en dicho modelo.


 Res. Gral.(AFIP) 3256/12 | BO: 27 - 01 - 2012

jueves, 26 de enero de 2012

Nota de Pedido - Secretaria de Comercio Interior

A través de diferentes medios periodísticos se ha dado a conocer el nuevo formulario mediante el cual la Secretaria de Comercio Interior ha instalado una práctica, la Nota de Pedido a la casilla de correo notadepedido@mecon.gob.ar, en la que se indica que deberá presentarse una Nota de Pedido por cada importación que desee concretar y si son varias deberán presentar una Nota de Pedido por cada una de ellas por separado.
De acuerdo a las información difundidas el Sr. Secretario de Comercio Interior remitió dicha comunicación para su difusión a la CAC y CIRA.


Adjunto remitidos el formulario de Nota de Pedido.   





En cuanto contemos con información que permita ampliar la presente, la remitiremos de inmediato.

Fuente: CERA, Cámara de Exportadores de la República Argentina

lunes, 23 de enero de 2012

Declaración Jurada Anticipada de Importación. Creación de la Ventanilla Única Electrónica

Se establece como “Ventanilla Unica Electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General AFIP Nº 3252/12, a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.


 Res. Gral.(AFIP) 3255/12 | BO: 23 - 01 - 2012

viernes, 20 de enero de 2012

INFORME: DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION DJAI

A continuación se detallan las consultas y respuestas sobre el tema de la referencia.
Cabe mencionar que :
  • el aplicativo para integrar las DJAI estará operativo el 1/2/2012
  • a última hora del día de hoy o en el día de mañana en el micrositio de la web de la AFIP se cargará información actualizada sobre el alcance de la RG 3252
  • se está elaborando una nueva Resolución General que tendrá información al respecto
  • se pidió que estas preguntas y respuestas se carguen en la Web de AFIP en “preguntas frecuentes” para que todos los interesados tengan acceso a las mismas

PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELACIONADAS CON EL ACCESO AL MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS

Qué ocurre con las cartas de crédito abiertas antes de la entrada en vigencia de la RG3252?
Las cartas de crédito que se abran hasta el 31/01/2012 inclusive tendrán un tratamiento especial aunque la fecha de embarque se autorice y se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.
Se solicitará al importador, si el embarque está amparado por una carta de crédito abierta antes del 1/2/2012 solicite la DJAI indicando una ventaja especial.
Estas operaciones tramitarán por canal naranja de selectividad.

Qué ocurre con los pagos anticipados realizados al 31/01/2012 inclusive?
Al igual que en el caso anterior, todos los pagos anticipados realizados tendrán a los efecto de la DJAI un tratamiento especial, las mismas deberán ser solicitada con una ventaja que indicará que se ha producido el pago antes de la entrada en vigencia de la RG objeto de este informe
Tramita aduaneramente por canal de selectividad naranja

Qué ocurre si la orden de pago en cuestión se pago por anticipado parcialmente?
Se indicó que si el pago se realizó por anticipado total o parcialmente, toda la orden de pago involucrada tendrá un tratamiento especial, debiendo el solicitante de la DJAI indicar una ventaja que indicará que la operación se realizó antes del entrada en vigencia de la RG 3252

Qué ocurre con las ordenes de pago ya realizadas por las cuales no se realizó ningún pago anticipado antes al 31/01/2012?
Seguirá el tratamiento corriente aplicable a cualquier operación embarcada a partir del 1/2/2012 inclusive

PREGUNTAS Y RESPUESTAS OPERATIVA
  1. ¿afecta al universo de las operaciones de importación?No, solamente a un determinado grupo de Destinaciones de Importación.
  2. ¿Cuáles serían los subrégimenes alcanzados por la obligación de contar con DJAI?
    ECA1
    ECA2
    ECA3
    IC01
    IC02
    IC03
    IC04
    IC05
    IC06
    IC07
    IC65
    IC75
    IG01
    IG03
    IG04
    IG05
    IG06
    IC07
    ZFE1
  3. ¿Hay excepciones?Si.
  4. ¿cuáles son las excepciones?
    Todas las importaciones temporales
    Reimportaciones
    Muestras
    Donaciones
    Régimen de compensación de envíos con deficiencia
    Franquicias diplomáticas
    Courrier
    Envíos postales
    Embarques escalonados autorizados al 31/1/2012 inclusive
    Planta llave en mano autorizada al 31/01/2012 inclusive
  5. ¿Cuáles son los datos que se piden en una DJAI? 
    Cuit del importador
    Razón social
    Cuit del despachante
    Divisa
    Descripción de la mercadería
    Precio Unitario
    Fob total
    Posición SIM
    Unidad de comercialización
    Cantidad
    País de origen
    País de procedencia
    Estado
    Inconterms
  6. ¿Tiene tolerancia en el FOB?Si, un 5% en más o en menos permitido
  7. ¿Tiene tolerancia en la cantidad de la mercadería?Si, un 5% pero sólo en menos
  8. ¿Qué pasa con las compras que se realizan en un Incoterms anterior al FOB, ejemplo EXW, FCA, FAS?Se deben consultar los gastos a FOB, sumarlos al valor del Incoterms y recordar que la tolerancia permitida es en un 5% en más o en menos.
  9. ¿Cuál es la validez de una DJAI?Está previsto que sea de 180 ds. corridos con opción de prórroga
  10. ¿Las DJAI son transferibles?No, sólo la puede utilizar el importador que la solicitó
  11. ¿Qué pasa con las ventas en zona primaria aduanera? Considerando que no se pueden transferir, y que debe ser solicitada antes de la emisión de la orden de compra, el documentante que compra localmente la mercadería que está en zona primaria aduanera debe emitir su propia DJAI y se arbitrará un sistema para que quede relacionada con la DJAI que debió haber solicitado el cliente que realizó la compra al exterior.
  12. ¿Se puede usar más de una DJAI en una destinación de importación?Si, se pueden usar varias DJAI en una sola destinación
  13. ¿Se puede usar parcialmente una DJAI?Si
  14. ¿Se puede usar una única DJAI para varias destinaciones afectándola parcialmente? Si, puede una única DJAI ser usada en varios embarques.
  15. ¿Cómo nos enteramos si fue aprobada la DJAI?Se informará al importador y al despachante por e-ventanilla y en la consulta de Mis Operaciones Aduaneras
  16. ¿Cuánto demora la validación de una DJAI? A pesar que se indicó 15 ds. hábiles se está gestionando que no supere desde su solicitud los 10 ds. hábiles. La AFIP considera que pueden aprobar la integración de la misma en entre 48 y 72 hrs. pero los Organismos adherentes podrían, si la gestión prospera demorar hasta 10 ds. hábiles. Al vencimiento de dicho plazo si no hay observaciones se dará por aprobada.
  17. ¿Indefectiblemente se debe solicitar antes de emitir la orden de compra? Si
  18. ¿qué pasa si no se cumple lo indicado en el punto anterior? Los pedidos fuera de norma serán analizados como tal.
  19. ¿Se dijo que las importaciones temporarias no llevan DJAI ¿pero que pasa si tengo que transformarla en definitiva?Por ahora, y hasta que se diga lo contrario no lleva DJAI la temporaria ni su transformación en definitiva
  20. ¿Qué pasa con el Régimen de Aduana Factoría RAF? Al igual que en el caso anterior no lleva, por ahora DJAI, aunque se transforme en definitiva
  21. ¿Qué pasa con las mercaderías que ingresan a Zonas Francas Nacionales? El ZFI5 no está, por ahora entre los subrégimenes obligatorios
    Pero si está alcanzado el subrégimen ZFE, por lo tanto la salida de una Zona Franca al territorio lleva DJAI
    Cabe mencionar que la mercadería que al día de la entrada en vigencia de la RG 3252 ya esté en Zona Franca aunque haya sido embarcada al territorio antes del 1/2/2012 inclusive lleva DJAI
  22. ¿La DJAI reemplaza a la Licencia Automática de Importación? No, son dos regimenes diferentes que conviven en paralelo
  23. ¿La DJAI reemplaza a la Licencia No Automática de Importación?No, al igual que en el caso anterior son dos regimenes diferentes que conviven
  24. ¿Quién va a tener la responsabilidad de confeccionar la DJAI? Según se indicó se confeccionará por el Kit por lo tanto las hará el Despachante de Aduana, salvo los clientes importadores que tiene acceso directo al Kit
  25. ¿Cómo se hace la afectación de una DJAI? Funcionará como una cuenta corriente donde se afectará el FOB y la cantidad de mercadería

martes, 10 de enero de 2012

Declaración Jurada Anticipada de Importación. (10-01-2012)

Res.Gral.AFIP 3252/12
Declaración Jurada Anticipada de Importación.5/1/2012 (BO 10/01/2012)

VISTO la Actuación SIGEA N° 12104-1-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos del Siglo XXI.
Que es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.
Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas.
Que, a tal efecto, resulta aconsejable el establecimiento de un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero- y en la Resolución General N° 2551, inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y su complementaria, se encuentran alcanzados por el régimen de información que se establece por la presente, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Art. 2° - Los sujetos referidos en el Artículo 1° deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, producir la información que se indica en el micrositio "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3° - La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.

Art. 4° - Los Organismos mencionados en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión. Esta Administración Federal comunicará a los importadores -a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA)- las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

Art. 5° - Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)", realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.

Art. 6° - El número de la "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)" deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General N° 3210, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.

Art. 7° - Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 8° - Las disposiciones de la presente no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.

Art. 9° - Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012, inclusive.

Art. 10. - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Ricardo Echegaray.