lunes, 25 de julio de 2011

Res.UIF 98/11 (25/07/2011)

Ref. Despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores - Comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. - Derogación.19/7/2011 (BO 25/07/11)


VISTO el Expediente Nº 3229/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nº 290/07 y Nº 1936/2010 y las Resoluciones UIF Nº 39/2011, Nº 55/2011 y Nº 63/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo con competencia específica para prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo provenientes de los delitos enumerados en el artículo 6 de la Ley Nº 25.246.
Que uno de los ejes centrales del sistema de prevención y lucha contra ese tipo de flagelos, radica en la obligación de informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que recae en los distintos Sujetos Obligados enunciados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Que el inciso 14) del artículo 20 de la mencionada Ley, disponía en su versión primigenia, que revestían el carácter de Sujetos Obligados las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del CODIGO ADUANERO (Ley Nº 22.415 y sus modificatorias).
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, este organismo dictó la Resolución UIF Nº 39/2011 (B.O. 15/02/2011), norma que alcanzaba a los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.
Que con posterioridad, por Resolución UIF Nº 55/2011 (B.O. 13/04/2011) se convocó a las entidades representativas del sector importador, exportador y de los agentes del transporte aduanero, a los efectos de la formación de una comisión interdisciplinaria con integrantes de este Organismo, a la vez que se suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la vigencia de la Resolución UIF Nº 39/2011, únicamente con relación a los importadores, exportadores y agentes del transporte aduanero.
Que por Resolución UIF Nº 63/2011 (B.O. 30/05/2011), se excluyó a los despachantes de aduana de la aplicación de la Resolución UIF Nº 39/2011, y reguló sus obligaciones en lo que respecta a las medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que la Ley Nº 26.683, modificatoria de la Ley Nº 25.246, ha sustituido el artículo 20 inciso 14 de la misma, estableciendo como sujetos obligados a informar, solamente a los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y modificatorias).
Que de esta manera, con la modificación introducida por el texto de la Ley Nº 26.683 se ha excluido como sujetos obligados a informar, a los importadores, exportadores y agentes del transporte aduanero, razón por la cual las Resoluciones UIF Nº 39/2011 y Nº 55/2011 han quedado invalidadas por la entrada en vigencia de una norma de jerarquía superior.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se ha expedido a fs. 1527 del sub examine, considerando pertinente la derogación de las Resoluciones UIF Nº 39/2011 y 55/2011, por constituir una medida oportuna y conveniente a los fines de armonizar adecuadamente la legislación vigente en sus diversas jerarquías.
Que a su turno, el Consejo Asesor de esta Unidad se ha expedido en consonancia con lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Jurisdicción.
Que el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA comparte el temperamento del Consejo Asesor antes mencionado, por tener el grado de convicción suficiente.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones UIF Nº 39/2011 (B.O. de fecha 15/02/2011), y Nº 55/2011 (B.O. de fecha 13/04/2011).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José A. Sbatella.

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