martes, 28 de junio de 2011

PAGO DE OBLIGACIONES ADUANERAS “Resolución General Nº 3134/2011 - AFIP”

Les informamos que de acuerdo a lo establecido por la Resolución General AFIP Nº 3134/2011, publicada en el Boletín Oficial del 24/06/2011, a partir del 1º de Agosto del corriente, los pagos de obligaciones tributarias aduaneras, incluidas las correspondientes a operaciones de importación y exportación sin plazo de espera, así como también el resto de las liquidaciones aduaneras, deberán efectuarse en forma obligatoria a través del VEP (Volante Electrónico de Pagos –RG 1778).
También será exigible este requisito para realizar el pago de las garantías ejecutadas y efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Por otra parte, se establece que:
1) Los depósitos realizados en la "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar", mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1917 y su modificatoria y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente (1º de Agosto de 2011), únicamente podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, para pagar liquidaciones aduaneras, los importes correspondientes a garantías ejecutadas o para garantizar operaciones aduaneras.
2) Solo podrán utilizarse depósitos realizados en la "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar" cuando correspondan a operaciones aduaneras donde no existan las figuras de importador/exportador y/o despachante de aduana y se utilice la C.U.I.T. de AFIP (33- 69345023-9 de esta Administración Federal).
Recordamos que el artículo 2º de la Resolución General Nº 2883/2010 prohíbe taxativamente la utilización en forma conjunta de depósitos a la "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar" (RG 1917) y depósitos mediante VEP.

martes, 7 de junio de 2011

TAP: Transporte Argentino Protegido

A partir del 13 Junio, en los ámbitos del Puerto de Buenos y Aires y del Puerto de Dock Sud, entrará en vigencia el sistema de Transporte Argentino Protegido para contenedores (TAP).
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