jueves, 13 de septiembre de 2012

La Argentina y Uruguay implementarán un sistema de pagos en divisas locales

La Argentina es el tercer destino de las exportaciones uruguayas, aunque los envíos desde ese país cayeron en los últimos meses tras la implementación de medidas de control a las importaciones y restricciones a la compra de dólares por parte de la administración de la presidenta Cristina Kirchner.
Es por eso que los bancos centrales de la Argentina y Uruguay se comprometieron este miércoles a implementar un sistema de pagos bilateral que facilite las operaciones en moneda local entre los dos países.
Así lo anunció el presidente del Banco Central del Uruguay (BCU), Mario Bergara, quien confirmó la firma de una carta de intención entre el BCU y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en la que ambas instituciones "dedicarán sus mejores esfuerzos para implementar un sistema de pagos bilateral entre ambos países, con el objeto de facilitar las operaciones en moneda local en el comercio entre los dos mercados".
Según informó la agencia AFP, el documento firmado también por la presidenta del BCRA, Mercedes Marcó del Pont, señala el compromiso de que ambas instituciones cooperarán para implementar el sistema en el menor tiempo posible, comprometiéndose a adoptar las modificaciones necesarias en los respectivos ordenamientos jurídicos.
Un comunicado del BCU explicó que para la implementación de este mecanismo ambas instituciones vienen desarrollando estudios conjuntos "con la intención de implantar este sistema de pagos bilateral en moneda local, habiendo obtenido sustantivos avances en ese sentido".
"La medida busca reducir los costos de transacción en las operaciones de comercio exterior, aumentando la liquidez y eficiencia del mercado de cambio: Peso Uruguayo/Peso Argentino", añadieron desde Uruguay.

jueves, 6 de septiembre de 2012

PRORROGAS DJAI - PRESENTACIÓN Y CONSULTAS

Las solicitudes de prórroga de las DJAI deben presentarse ante el Centro Único de Monitoreo
Aduanero –CUMA- (Azopardo 350 PB ).

Creemos oportuno informarles que se ha anunciado mediante un cartel en el
Departamento de Técnica de Importación de la DGA donde hasta ahora había
que presentar las solicitudes de prórroga de las Declaraciones Juradas Anticipadas
de Importación – DJAI -, que a partir del 31/08/2012, las mismas deben presentarse
ante el Centro Único de Monitoreo Aduanero –CUMA- (Azopardo 350 PB ).
Obviamente es necesario presentarla con toda la documentación que antes pedía el
Departamento de Técnica de Importación en cartelera.

A continuación la recordamos:

PRORROGAS DJAI - PRESENTACIÓN Y CONSULTAS
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

Nota membretada del Despachante de Aduana o Importador explicando los motivos
por los cuales se requiere.
Copia de la DJAI.
Copia obtenida del MOA donde conste que la DJAI se encuentra en estado “SALI”.
Toda la documentación en copia debe estar autenticada por el despachante de aduana,
importador o apoderado.
Nota: Ante situaciones de DJAIs que lograron el estado “SALI”, anuladas por el sistema,
por haber transcurrido 180 días, (y que no pasaron a estado “cancelada” pues habían sido
aplicadas parcialmente), en circunstancias en que el importador aún debe efectuar pagos al
exportador del exterior, deberá solicitar la prórroga fundamentando debidamente esa situación.
Esto debido a los bancos en tanto no se haga alguna modificación en el sistema no pueden
autorizar pagos con una DJAI en estado “anulada”.

CERA

Res.MEFP 505/12

Ref. LAPI - Eliminación.
4/9/2012 (BO 06/09/2012)


VISTO el Expediente Nº S01:0303412/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se implementó el denominado Formulario Informativo.
Que el citado formulario fue posteriormente reemplazado por la denominada Licencia Automática Previa de Importación (LAPI) implementada por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que dada la experiencia habida a la fecha, se estima que han quedado cumplimentados los objetivos que dieron origen al régimen establecido oportunamente, por lo que se estima pertinente derogar las normas aludidas precedentemente.
Que en atención a ello, corresponde eliminar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Punto A del Anexo XVII del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el artículo 22 del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Deróganse las Resoluciones Nros. 17 de fecha 20 de enero de 1999 y 820 de fecha 30 de junio de 1999, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2° - Elimínanse las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Punto A del Anexo XVII del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

Art. 3° - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Hernán G. Lorenzino.

lunes, 26 de marzo de 2012

Dec.430/12 - Bienes de Capital

Ref. Bienes de Capital - Condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes 
locales de bienes de capital a los fines de obtener el incentivo fiscal - 
Modificaciones. 21/3/2012 (BO 26/03/2012)

VISTO el Expediente Nº S01:0477681/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, fue 

creado un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes de capital, sus partes 
y accesorios que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria 
local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la 
provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2316 de fecha 30 de diciembre 
de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010 y 362 de fecha 
22 de marzo de 2011, mediante sendas sustituciones del artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 
11 de mayo de 2004, establecieron la vigencia del régimen creado mediante el Decreto Nº 379/01 
y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2011.
Que el Decreto Nº 1347 de fecha 26 de septiembre de 2001 aprobó el listado de las posiciones 
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) comprendidas en el régimen del 
Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, por medio de su Anexo XIII, 
sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 1347/01 y sus modificaciones.
Que a su vez, los Decretos Nros. 1554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 
25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado régimen.
Que el MERCOSUR, en la órbita del Grupo Mercado Común ha dictado la Resolución Nº 5 de 
fecha 17 de junio de 2011 que aprueba el "Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)", en sus versiones en los idiomas español
y portugués, ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación 
de Mercancías.
Que el Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509/07
sus modificaciones, incorporando las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR. 
Que en el ámbito del MERCOSUR no existe actualmente óbice para mantener vigentes los 
regímenes de importación de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de 
reindustrialización iniciado en el año 2003.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prorrogar hasta el día 
30 de junio de 2012 el plazo de vigencia del Régimen instituido por el Decreto Nº 379/01 
y sus modificaciones.
Que asimismo, resulta pertinente modificar el inciso a), del artículo 1º del Decreto 594/04, 
a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto 
por el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1,
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el

 siguiente texto:
"ARTICULO 5º.- El régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001,
sus modificatorios y complementarios, tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2012."

Art. 2º - Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 

por el siguiente texto:

"a) Presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación 
de dependencia debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el 
artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones,
          al 31 de diciembre de 2011.
Dicha declaración jurada, asimismo, deberá presentarse en forma mensual desde 
el 30 de abril de 2012 al 30 de junio de 2012, asumiendo, en todos los casos, 
el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria 
del convenio colectivo de trabajo vigente, de no reducir la plantilla de personal teniendo 
como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes 
de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento
         de este compromiso  facultará a la autoridad de aplicación a rechazar las solicitudes y/o 
            rescindir el beneficio otorgado.
El MINISTERIO DE INDUSTRIA dictará las normas complementarias."

Art. 3º - Las empresas beneficiarias quedan sometidas al monitoreo mensual de los
Ministerios de INDUSTRIA, de
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS así como de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
 PUBLICAS.

Art. 4º - El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de 2012.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.


FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina.
- Hernán G. Lorenzino. - Débora A. Giorgi.

lunes, 12 de marzo de 2012

Definen un listado de productos a los que la Argentina aumentará el Derecho de Importación

El gobierno nacional definirá la semana próxima el listado de 100 posiciones arancelarias a las que se les elevará el Derecho de Importación y que Argentina presentará ante la Comisión de Comercio Exterior del Mercosur.

Argentina es el primero del bloque de países que entregará dicha nómina, según informaron fuentes oficiales.

La ministra de Industria, Débora Giorgi, junto a los secretarios de Industria, Eduardo Bianchi; de Comercio Exterior, Beatriz Paglieri y de la Competitividad, Axel Kicillof, ya tienen un listado preliminar de productos a los que Argentina le elevará la protección de la competencia desleal externa.

A fines de la semana que comienza, el trabajo será entregado a la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner.

Como contrapartida a la puesta en marcha de estas medidas de protección contra la competencia desleal que implica el aumento del arancel que se paga para importar esos productos, Giorgi advirtió a los industriales que deberán comprometer –mediante la firma de convenios individuales- mayor inversión, mantenimiento de precios, sustitución de importaciones, incremento del empleo, abastecimiento del mercado interno en calidad y cantidad.

El equipo interministerial que coordina Giorgi ya confeccionó un listado preliminar que incluye bienes de consumo final, bienes de capital y bienes intermedios (insumos).

Sobre cada uno de los productos se realizó un estudio sobre los niveles de importación que han registrado en el último año y también se está determinando cómo impactará la posible suba de los aranceles de importación en la cadena de valor que integran en nuestro país.

La preselección incluye bienes de capital que tienen fabricación en el país y sobre los cuales pesan amenazas concretas de competencia desleal y sobre oferta, también como consecuencia de crisis económica que castiga a los países de Europa.

En enero y febrero Giorgi y Paglieri recibieron en el Ministerio de Industria a una docena de cámaras para que los propios empresarios sugirieran qué posiciones arancelarias deberían tener un arancel más alto, según sus necesidades sectoriales.

Así se reunieron con más de docena de cámaras representantes de fabricantes de maquinaria y equipos para la industria, industriales metalúrgicas, electrónicas, electromecánicas, luminotécnicas, telecomunicaciones, informática y control automático, de la industria plástica, del vidrio y de celulosa y papel.

A partir de una resolución tomada en diciembre pasado, los países socios del Mercosur definieron aplicar individualmente derechos de importación sobre 100 posiciones arancelarias por encima del AEC, hasta el 35% permitido por la OMC.


Telam

lunes, 5 de marzo de 2012

Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos. 29/2/2012 (BO 01/03/2012)

ESTIMADO CLIENTE / IMPORTADOR:
Informamos que en el 02-02-2012 se Publicó la Res. 9/12. A saber:
 Secretaria de Industria creara el registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos en el país.
La Resolución comienza a regir el 3/03/2012 y Vence el 3/04/2012
Se deberá presentar una Declaración Jurada acreditando que el producto alcanzado en el anexo I de la resolución, NO TIENE PRODUCCIÓN NACIONAL.

Para mas información de dicha Resolución, hacer click aquí.

miércoles, 22 de febrero de 2012

Res.Gral.AFIP 3276/12 - 9/2/2012 (BO 22/02/2012)

Ref. Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior - Contratos de servicios concertados con sujetos del exterior - Incorporación.


VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-26-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 3252, Nº 3255 y Nº 3256 se estableció la utilización de la herramienta informática denominada "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior", la cual genera un proceso de integración de la gestión de los distintos organismos gubernamentales que intervienen en la tramitación de las operaciones de comercio exterior.
Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita una adecuada interacción entre dichos organismos, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada uno de ellos.
Que, a tal efecto, resulta aconsejable incorporar a la "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior", en una primera etapa, la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios, de monto significativo, efectuadas por sujetos del exterior cuyos prestatarios sean residentes en el país y a las prestaciones de servicios efectuadas por residentes del país cuyos prestatarios sean sujetos del exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Incorpórase a la "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior" la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.

Art. 2º - Los sujetos residentes en el país -prestadores y/o prestatarios de los servicios a que se refiere el artículo 1º- deberán producir la información que se indica en el micrositio "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior".
El sistema asignará un número de identificación a cada "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)" presentada.

Art. 3º - La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la prestación de servicios u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.

Art. 4º - Los Organismos mencionados en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.

Art. 5º - El número de identificación de la "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)" deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3210.

Art. 6º - Apruébase el Anexo "Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios" que forma parte de la presente.

Art. 7º - Facúltase a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizado el Anexo mencionado en el artículo precedente y a publicar dichas actualizaciones en el micrositio "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)" obrante el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 8º - Las Resoluciones Generales Nº 3252, Nº 3255, Nº 3256 y sus eventuales normas modificatorias o complementarias que se dictaren en el futuro serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.

Art. 9º - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive.
Sus disposiciones serán también aplicables a los contratos de servicios celebrados con anterioridad, respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación a dicha fecha.

Art. 10. - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Ricardo Echegaray.


ANEXO
(Artículo 4º)
PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE SERVICIOS (DJAS)
  1. INFORMACION GENERAL
    • Sujetos Alcanzados.
      Los definidos en el artículo 1º de la presente Resolución General.
    • Operaciones alcanzadas. Monto mínimo.
      Servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución resulte igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) o el monto de cada cuota resulte igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000). Cuando la prestación sea de ejecución continuada, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.
    • Operaciones alcanzadas. Tipo.

      CODIGO BCRADESCRIPCION DEL SERVICIO
      625Otros servicios de información e informática
      627Patentes y Marcas
      628Regalías
      629Derechos de Autor
      630Primas por préstamos de jugadores
      631Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos
      634Servicios Personales, culturales y recreativos
      652Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios
      659Derechos de Explotación de películas, video y audio extranjeras
      660Servicios de Transferencia de Tecnología Ley Nº 22.426 (excepto patentes y marcas)
      747Otras rentas pagadas al exterior
      973Compra de activos no financieros no producidos

    • Excepciones
      Prestaciones de servicios efectuadas a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución monetaria se encuentre totalmente cancelada a la fecha de vigencia de la presente.
  2. DATOS A SOLICITAR AL MOMENTO DE REGISTRAR UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS A RESIDENTES EN EL PAIS POR SUJETOS DEL EXTERIOR.
    • Fecha del contrato.
    • Lugar de celebración del contrato (Código y nombre del país a seleccionar de un listado desplegable de acuerdo con el SUPA).
    • Lugar de ejecución de la prestación (Código y nombre del país a seleccionar de un listado desplegable de acuerdo con el SUPA).
    • Plazo de vigencia del contrato.
    • Prestador del servicio.
      • Apellido y nombres, razón social o denominación.
      • Número de inscripción o identificación tributaria en el país de residencia.
      • Domicilio.
      • País de residencia.
      • Código y nombre del país (lista desplegable de acuerdo con el SUPA).
      • Aplica CDI (SI/NO): En caso afirmativo, informar artículo del CDI.
      • Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1122): Descripción de acuerdo con la tabla del aplicativo denominado "Operaciones Internacionales".
      • Concepto del servicio: (El sistema desplegará una lista enunciativa).
    • Monto total del contrato o factura.
      • Tipo de moneda.
      • Monto.
      • Montos cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente.
    • Contrato o factura originado en la renegociación de contratos anteriores (marcar e informar).
      • SI: indicar número de registro del contrato anterior renegociado.
      • NO.
      • Forma de pago.
        1. Cuotas (cantidad, fecha de vencimiento de la primera y de la última). En el caso de contratos preexistentes fecha de vencimiento de la primera cuota a vencer posterior a la presente declaración.
        2. Monto de las cuotas.
          2.1. Tipo de moneda.
          2.2. Monto.
      • Forma de cancelación del primer pago.
        1. Transferencia bancaria.
          1.1. Banco de destino de los fondos.
          1.2. Número de cuenta de destino de los fondos.
          1.3. Titular de la cuenta destino de los fondos.
          1.4. Beneficiario del pago.
        2. Compensación.
        3. Otras (especificar).

  3. OBSERVACIONES: La carga debe hacerse por cada contrato con la posibilidad de informar más de un servicio contemplado en él, o permitiendo cargar el contrato tantas veces como servicios contemple. De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el prestador. En los casos en que este Organismo indique, deberá aportarse un ejemplar digitalizado del contrato y demás elementos que se estimen necesarios.